San Jos‚ de Balcarce, 4 de enero de 1982.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza Impositiva vigente al 31 de diciem- bre de 1981.; La Circular N§ 58/81 por la cual se actualizan los importes determinados en la misma; La Ordenanza General N§ 306 y la Ordenanza Gene- ral N§ 204; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1.- Modif¡canse a partir del 1 de enero de 1982.- los si- ------------ guientes art¡culos de la Ordenanza Impositiva: CAPITULO II ----------- DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES, DESRATIZACIONES ------------------------------------------------- ARTICULO 14.- Por los servicios de desinfecci¢n, desinsectaci¢n, a ------------- solicitud u obligatorios seg£n las normas vigentes, se abonar n los siguientes derechos: 1.- Casas particulares, por habitaci¢n..................$ 21.900.- 2.- Comercios e Industrias, Salas de Espect culos.......$ 280.300.- 3.- Autos de Alquiler...................................$ 27.500.- 4.- Omnibus.............................................$ 41.600.- 5.- Muebles, por unidad.................................$ 13.600.- 6.- Ropas, por kilogramo................................$ 8.000.- 7.- Por la extracci¢n de basura, su desstrucci¢n o inci- neraci¢n o retirada de establecimientos particulares, comerciales, etc. por viaje.........................$ 139.300.- ARTICULO 15.- Por los servicios de desratizaci¢n a solicitud u obli- ------------- gatorios seg£n normas vigentes, se abonar n los si- guientes derechos: 1.- Casas particulares, tasa fija de....................$ 27.000.- M s pesos Veintisiete mil por cartucho de gas selec- tivo usado..........................................$ 27.000.- SERVICIO DE ACARREO DE TIERRA ----------------------------- ARTICULO 16.- Por el acarreo y descarga de tierra solicitados, se a- ------------- bonar n los siguientes derechos: 1.- Por cada viaje de cami¢n............................$ 139.400.- 2.- Por el servicio fuera del ejido urbano se cobrar  un adicional de Pesos Dos mil trescientos por km.......$ 2.300.- Las tasas determinadas en el presente cap¡tulo ser n reajustadas cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982.- en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------------- CAPITULO III ------------ TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ----------------------------------------------- ARTICULO 17.- Por los servicios de inspecci¢n dirigidos a verificar ------------- el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ha- bilitaci¢n de locales, establecimientos u oficinas destinadas a co- mercios, industrias y actividades asimilables a tales; a£n cuando se trate de servicios p£blicos, se abonar  por £nica vez la siguiente Tasa: ALICUOTA: Cinco (5%.) por mil sobre activo fijo, exclu¡dos inmuebles y rodados. MINIMO: El importe m¡nimo del grav men establecido ser : Comercios en general....................................$ 610.700.- Industrias..............................................$ 898.900.- Caf‚s, Bares, Confiter¡as y venta de bebidas alcoh¢licas$ 610.700.- Dancing, Clubes Nocturnos y Cabarets....................$ 1.196.800.- Confiter¡as Bailables y Boites..........................$ 719.100.- Whisker¡as y Caf‚ Concerts..............................$ 837.800.- Servicio de Albergue....................................$ 2.394.800.- Las tasas determinadas en el presente cap¡tulo regir n a partir del 1§ de enero de 1982 y ser n reajustables cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.------ CAPITULO IV ----------- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ------------------------------------------ ARTICULO 18.- Por los servicios de Inspecci¢n descriptos en el art¡- ------------- culo 89§ de la Ordenanza Fiscal, se abonar n los si- guientes conceptos: 1.a.- Abonar n por mes una veintid¢s avas partes (1/22) del sueldo m¡nimo del personal que reviste dentro del agrupamiemto Obrero de la Administraci¢n P£blica Provincial, para aquellos contribuyentes que tuvieren desde Cero (0) hasta Tres (3) personas en relaci¢n de depen- dencia.- 1.b. Abonar n por mes una ochenta y ocho avas partes (1/88) del mismo sueldo por cada trabajador que excediera el n£mero de tres (3) como adicional a lo establecido en el p rrafo anterior.- 2.- Abonar n anualmente una Tasa Fija los siguientes rubros: a) Cabarets, Dancing y Clubes Nocturnos...............$ 5.021.200.- b) Whisker¡as, Caf‚ Concerts, Bares y Choper¡as.......$ 2.998.300.- c) Servicios de albergue, por hora....................$ 5.000.900.- d) Boites, Confiter¡as Bailables y similares..........$ 1.798.800.- e) Juegos electr¢nicos, por m quina...................$ 145.500.- Las Tasas establecidas en el Apartado 1 se tributar n en forma bi- mestral fij ndose las siguientes fechas de vencimiento: 1er. Bimestre: 26 de marzo de 1982.- 2do. Bimestre: 14 de mayo de 1982.- 3er. Bimestre: 12 de julio de 1982.- 4to. Bimestre: 6 de setiembre de 1982.- 5to. Bimestre: 6 de noviembre de 1982.- 5to. Bimestre: 30 de diciembre de 1982.- Anualmente junto con el pago del sexto bimestre los contribuyentes presentar n una Declaraci¢n Jurada en la forma en que se establezca por v¡a de la reglamentaci¢n.- Las Tasas Fijas determinadas en el Apartado 2 podr n ser abonadas hasta el 31 de mayo y no ser n reajustables; cuando el Contriuyente lo justifique plenamente podr n otorgarse hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas para el pago de la Tasa Fija Anual.--------- CAPITULO V ---------- ARTICULO 19.- Pagar n derecho de publicidad anualmente y acorde a las ------------- disposiciones del art¡culo 102§ de la Ordenanza Fiscal, todos los avisos que se mencionan en la siguiente escala: 1.- Carteles colocados en locales propios o fuera de ellos, saliente en la l¡nea de edificaci¢n, por a¤o y por unidad de cartel........................$ 55.400.- 2.- Carteles colocados y pintados sobre el frente que no sobresalgan de la l¡nea de edificaci¢n, por a¤o y por unidad de cartel............................$ 41.600.- 3.- Carteles luminosos colocados sobre el frente o que sobresalgan de la l¡nea de edificaci¢n, por a¤o y por unidad de cartel..............................$ 41.600.- 4.- Por sillas y/o mesas colocadas en la v¡a p£blica, una Tasa Fija por unidad de.......................$ 16.200.- 5.- Por la instalaci¢n de anuncios comerciales en co- lumnas por a¤o y por unidad de cartel.............$ 41.600.- 6.- Por el aviso colocado en el interior de locales de espect culos, estudios o cualquier lugar de acceso p£blico, se cobre o no entrada y cualquiera sea la actividad que se desarrolle, se abonar  por a¤o y por unidad de cartel..............................$ 37.700.- 7.- Por publicidad que se desarrolle en el interior o exterior de estaciones terminales o en transportes de pasajeros, se cobrar  por a¤o y por unidad de cartel............................................$ 41.600.- 8.- Por la publicidad que se realice en interior de campos, rutas por metro cuadrado....... ...........$ 8.000.- Los carteles colocados sobre las Avenidas Juan Kelly y Gonz lez Chavez sufrir n un recargo del Cien (100) por ciento y los ubicados en las zonas delimitadas por las calles: 13, 21, 16 y 20 (amba s ace- ras) un Cien (100) por ciento m s lo estipulado en los incisos 1, 2, 3 y 5.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 20.- Por la circulaci¢n en la v¡a p£blica o en locales o lu- ------------- gares de acceso p£blico, de cualquier tipo de publici- dad se abonar n los importes de acuerdo con las siguientes escalas: 1.- Por anuncio o port tiles llevados por personas a pi‚, por d¡a......................................$ 6.200.- 2.- Por avisos comerciales hechos desde veh¡culos, por d¡a...............................................$ 14.400.- 3.- Por cartelones comerciales instalados provisoria- mente en veredas, calles, frentes de edificios, etc. por d¡a......................................$ 5.400.- 4.- Por la distribuci¢n callejera o domiciliaria en locales de acceso p£blico, en veh¡culos de trans- porte, boletines, gu¡as de anuncios de espect cu- los p£blicos, folletines, boletos de entradas, pu- blicidad, por d¡a.................................$ 7.700.- 5.- Por la publicidad que se realice en el espacio a‚- reo se abonar  por d¡a............................$ 64.600.- 6.- Por volantes, afiches en sitios p£blicos se abona- r  el siguiente derecho: a) de 0,50 a 0,70 mts. cada uno...................$ 3.000.- b) mayores, cada uno..............................$ 5.500.- c) volantes, por millar o fracci¢n................$ 23.800.- 7.- Por cada anuncio de alquiler o/y venta de inmueble se abonar  por mes o fracci¢n.....................$ 104.500.- 8.- Por cada anuncio colocado en interiores de locales de espect culos de diversi¢n donde se cobre entra- da, por cada aviso por metro cuadrado o fracci¢n..$ 6.600.- 9.- Por la distribuci¢n en salas de espect culos de programas, boletos o entradas con publicidad ajena a las actividades mismas, pagar : a) Por a¤o y por sala.............................$ 69.600.- b) Por semestre y por sala........................$ 48.800.- c) Por mes o fracci¢n.............................$ 10.000.- 10.- Los anuncios colocados o pintados en los veh¡culos que circulan en el Partido, exceptuando los que o- bliguen las disposiciones especiales, de acuerdo con la siguiente clasificaci¢n: a) Carga o reparto por a¤o o fracci¢n.............$ 45.200.- b) Los de transporte de pasajeros por cada coche y por a¤o........................................$ 51.700.- c) Dem s veh¡culos por unidad y por a¤o...........$ 64.600.- ARTICULO 21.- Las Tasas establecidas en el presente Cap¡tulo deber n ------------- ser abonadas hasta el d¡a 30 de mayo inclusive en la Municipalidad, exclu¡das las del art¡culo 20§ que se abonar n en el momento de producirse. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorro- gar dicho vencimiento en caso de considerarlo necesario. Las Tasas determinadas en el presente Cap¡tulo ser n ajustables cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982.-, en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NI- VEL GENERAL - del I.N.D.E.C., quedan exclu¡dos de este tratamiento los derechos cuyo vencimiento haya operado a la fecha de producirse el ajuste.----------------------------------------------------------- CAPITULO VI ----------- DERECHOS POR VENTA AMBULANTE ---------------------------- ARTICULO 22.- Toda persona que ejerza actividades especiales que se ------------- enumeran, acorde al art¡culo 111§ de la Ordenanza Fis- cal, deber  abonar los siguientes derechos anuales: 1.- Vendedores de helados, hielo, caf‚, golosinas y otros alimentos envasados, por d¡a................$ 125.600.- 2.- Vendedores ambulantes de productos alimenticios, hortalizas, frutas pescado, por d¡a...............$ 251.200.- 3.- Vendedores ambulantes de art¡culos secundarios, por d¡a...........................................$ 513.800.- 4.- Vendedores ambulantes de cualquier otro art¡culo no especificado en el inciso anterior por d¡a.....$ 349.400.- 5.- Vendedores que realicen actividades en fiestas p£- blicas o feriados y d¡as no laborables, pagar n por d¡a y de acuerdo con la siguiente clasifica- ci¢n: a) Con puestos o vitrinas.........................$ 34.600.- b) Sin ubicaci¢n fija.............................$ 20.800.- 6.- Por cada permiso para la venta de rifas en la v¡a p£blica, se abonar ...............................$ 97.600.- Los derechos determinados en el presente cap¡tulo ser n ajustados cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------------- CAPITULO VII ------------ TASA POR SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA ------------------------------------------- ARTICULO 23.- Los derechos por la inspecci¢n veterinaria de los ani- ------------- males sacrificados en el Matadero Municipal o en parti- culares, frigor¡ficos o f bricas que no cuentan con inspecci¢n sani- taria Nacional permanente, quedan sujetos a las siguientes Tasas: 1.- Bovino, por res...................................$ 22.767.- 2.- Ovinos y Caprinos, por res........................$ 4.553.- 3.- Porcinos: a) Hasta 15 kg. por res...........................$ 1.640.- b) M s de 15 kg. por res..........................$ 13.660.- 4.- Aves y Conejos, cada uno..........................$ 205.- 5.- Carnes, trozadas, el kg...........................$ 145.- 6.- Menudencias, el kg................................$ 145.- 7.- Chacinados, fiambres y afines, el kg..............$ 145.- 8.- Grasas, el kg.....................................$ 62.- ARTICULO 24.- La Inspecci¢n veterinaria de huevos, productos de caza, ------------- pescados y mariscos provenientes del partido y siempre que la f brica o establecimiento no cuente con una inspecci¢n sanita- ria Nacional: 1.- Huevos, la docena.................................$ 104.- 2.- Productos de caza, cada uno.......................$ 205.- 3.- Pescados, el kg...................................$ 104.- 4.- Mariscos, el kg...................................$ 184.- ARTICULO 25.- Los negocios de carnicer¡a de campa¤a o considerados ------------- tales por las reglamentaciones vigentes, abonar n un derecho de Inspecci¢n Veterinaria consistente en una Tasa Fija por a¤o de Pesos Seiscientos catorce mil seiscientos veintitr‚s ($ 614.623.-).---------------------------------------------------------- ARTICULO 26.- La tasa establecida en el art¡culo 25§ deber  abonarse ------------- de la siguiente forma: cincuenta (50) por ciento al 31 de marzo y el cincuenta (50) por ciento restante al 30 de junio.----- ARTICULO 27.- El visado de Certificados Sanitarios Nacionales u Muni- ------------- cipales de otros partidos que amparen carnes y deriva- dos destinados al consumo local, abonar n los siguientes derechos: 1.- Bovinos, la media res.............................$ 5.692.- 2.- Ovinos, Caprinos, la res..........................$ 2.276.- 3.- Porcinos: a) Hasta 15 kg. la res............................$ 865.- b) M s de 15 kg. la res...........................$ 6.831.- c) M s de 15 kg. la media res.....................$ 3.415.- 4.- Aves y Conejos, cada uno..........................$ 103.- 5.- Carnes trozadas, el kg............................$ 73.- 6.- Menudencias, el kg................................$ 73.- 7.- Chacinados, fiambres y afines, el kg..............$ 73.- 8.- Grasas, el kg.....................................$ 32.- 9.- Huevos, la docena.................................$ 53.- 10.- Productos de la caza, cada uno....................$ 103.- 11.- Pescados, el kg...................................$ 73.- 12.- Mariscos, el kg...................................$ 96.- 13.- Leche, el litro...................................$ 11.- 14.- Derivados l cteos, el kg..........................$ 21.- ARTICULO 28.- Las Tasas establecidas en el presente Cap¡tulo, deber n ------------- ser abonadas en el momento de solicitarse o producirse la Inspecci¢n Veterinaria. Fac£ltase al Departamento Ejecutivo a es- tablecer modalidades distintas de pago, que en ning£n caso podr  ex- ceder los treinta (30) d¡as desde la prestaci¢n del Servicio, para los establecimientos faenadores de hacienda bovina. Las mismas ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982, en fun- ci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Ma- yor - AGROPECUARIO - del I.N.D.E.C.---------------------------------- CAPITULO VIII ------------- DERECHOS DE OFICINA ------------------- ACTUACIONES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS --------------------------------------- ARTICULO 29.- Por gestiones, tr mites y actuaciones administrativas ------------- acordes a las disposiciones del art¡culo 124 de la Or- denanza Fiscal, se abonar n los siguientes derechos: A.- SECRETARIAS DE GOBIERNO Y HACIENDA ---------------------------------- 1.- Por cada t¡tulo que se expida en lote de tierra, nicho o sepultura................................$ 41.600.- 2.- Por los duplicados de los t¡tulos del inciso an- terior...........................................$ 27.000.- 3.- Por cada anotaci¢n de transferencia de t¡tulo de terrenos para b¢vedas o sepulturas...............$ 27.000.- 4.- Por cada solicitud de permiso relacionada con el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros....$ 839.300.- 5.- Por cada transferencia de permiso habilitantes de coches, tax¡metros, remises y escolares.......$ 570.000.- 6.- Por solicitud de explotaci¢n de publicidad.......$ 27.400.- 7.- Por solicitud de instalaci¢n de kiosco en la v¡a p£blica..........................................$ 134.700.- 8.- Por solicitud para la instalaci¢n de surtidores..$ 167.800.- 9.- Por solicitud de permiso de bailes y festivales..$ 27.000.- 10.- Por cada solicitud de licencias de conductor.....$ 27.000.- 11.- Por cada solicitud de renovaci¢n y/o duplicado de licencias de conductor........................$ 27.000.- 12.- Por examen de aptitud f¡sica, cambio de catego- r¡a y cambio de domicilio relacionado con licen- cia de conductor.................................$ 27.000.- 13.- Por rubricaci¢n de duplicado de libros de ins- pecci¢n..........................................$ 27.000.- 14.- Por cada certificado de deuda de Tasas, Derechos o Contribuciones sobre Inmuebles.................$ 27.000.- 15.- Por certificados de deuda, por grav menes sobre Comercios, Industrias o actividades an logas.....$ 27.000.- 16.- Duplicados de certificados anteriores............$ 27.000.- 17.- Certificados de deuda de rodados.................$ 27.000.- 18.- Por la reanudaci¢n de tr mites de expedientes archivados o para su agregaci¢n a nuevas actua- ciones a pedido del interesado...................$ 27.000.- 19.- Por cada duplicado de boletas de pago............$ 11.500.- 20.- Por la venta del pliego de Ba ses y Condiciones se abonar  el Uno (1) por mil del presupuesto oficial. 21.- Por permiso de remates de casas, martilleros o similares por reuni¢n, de acuerdo con la si- guiente escala y clasificaci¢n: a) Muebles: Zona urbana...................................$ 209.500.- Zona rural....................................$ 419.100.- b) Inmuebles: Zona urbana...................................$ 1.049.100.- Zona rural....................................$ 2.098.400.- c) Semovientes...................................$ 279.400.- 22.- Por habilitaci¢n para el transporte de productos alimenticios.....................................$ 139.400.- 23.- Por cada copia del plano catastral del Partido...$ 41.600.- 24.- Hasta cinco (5) fojas de actuaci¢n ante la Muni- cipalidad se cobrar  un derecho de...............$ 27.000.- A partir de la 5§ foja se cobrar  por foja.......$ 3.300.- 25.- B£squeda de antecedentes en la Oficina de Archi- vo...............................................$ 27.000.- 26.- Por certificado de libre deuda o grav men........$ 27.000.- 27.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva y Fiscal...........................................$ 122.000.- 28.- Por cada ejemplar del Presupuesto General de Gas- tos y C lculo de Recursos........................$ 122.000.- 29.- Por diligencia de exhortos y oficios en la zona urbana...........................................$ 69.600.- 30.- Por diligencia de exhortos y oficios en la zona rural............................................$ 104.500.- 31.- Pedidos de plazos, modificaciones, subsistencia, etc., sobre el cumplimiento de mejoras, exhibidas por cualquier particular.........................$ 27.000.- 32.- Por el otorgamiento de Libreta de Sanidad a todas las personas que est n obligadas a poseerlas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se abona- r  un derecho anual de...........................$ 41.600.- 33.- Por ex men te¢rico-pr ctico, obtenci¢n de Regis- tro de Conductor.................................$ 27.000.- 34.- Inscripci¢n en el Registro de Proveedores y Lici- tadores de la Municipalidad......................$ 243.900.- B.- SECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ----------------------------------------- 1.- Por certificaci¢n catastral......................$ 27.000.- 2.- Por certificaci¢n de zonificaci¢n................$ 27.000.- 3.- Por certificado de instrucciones de dominio por ensanche de calles y ochavas.....................$ 27.000.- 4.- Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisi¢n que se someta a aproba- ci¢n: a) Parcelas hasta 1.000 m2.......................$ 69.600.- b) Parcelas de m s de 1.000 m2 hasta 10.000 m2...$ 83.400.- c) Parcelas de m s de 1 ha. y hasta 5 ha.........$ 97.600.- d) Parcelas de m s de 5 ha. y hasta 10 ha........$ 111.400.- e) Parcelas de m s de 10 ha. y hasta 20 ha.......$ 237.400.- f) Parcelas de m s de 20 ha. y hasta 50 ha.......$ 329.300.- g) Parcelas de m s de 50 ha......................$ 671.100.- 5.- CONSULTAS: a) Por la consulta de cada c‚dula catastral o plancheta.....................................$ 27.000.- b) Por consulta de cada plano catastral o manzana fracci¢n, quinta o chacra.....................$ 27.000.- c) Por consultas de c‚dulas catastrales y planos que integre manzana, fracci¢n, quinta o chacra$ 27.000.- 6.- Por certificaci¢n de enumeraci¢n de edificios....$ 27.000.- 7.- Por duplicado de final de obra...................$ 27.000.- 8.- Por cada permiso provisional de instalaciones el‚ctricas.......................................$ 27.000.- 9.- Por estudio y clasificaci¢n de radiadores indus- triales y dep¢sitos..............................$ 139.400.- 10.- Por presentaci¢n de plano o de subdivisi¢n, cada uno..............................................$ 27.000.- 11.- Certificado de amojonamiento y deslinde..........$ 27.000.- ARTICULO 30.- Por l¡nea de alumbrado que se solicita se ------------- abonar : a) Dentro de la planta urbana por alinear........$ 27.000.- b) Fuera de la planta urbana por alinear.........$ 21.900.- ARTICULO 31.- Las Tasas establecidas en el presente cap¡tulo deber n ------------- ser abonadas en el momento de presentarse las solicitu- des o de iniciarse el tr mite administrativo. Las mismas ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.---------------- CAPITULO X ---------- DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ------------------------------------------------ ARTICULO 35.- Los derechos por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica en la ------------- forma y tiempo que las disposiciones en vigencia lo de- terminen y acorde al art¡culo 141§ de la Ordenanza Fiscal, se abona- r n de la siguiente forma: 1.- Por la ocupaci¢n del subsuelo con tanques de combustibles: a) El m3. en el ejido urbano.....................$ 23.100.- b) El m3. fuera del ejido urbano.................$ 11.300.- 2.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con surtido- res: a) Por surtidor en la planta urbana..............$ 83.400.- b) Por surtidor instalado en las localidades de: Los Pinos, San Agust¡n, Bosch, Ramos Otero y Napaleof£ y los instalados en las Rutas 226 y 55............................................$ 58.300.- c) Por surtidor instalado fuera de la planta ur- bana..........................................$ 41.600.- d) Por surtidor de lubricantes...................$ 86.- 3.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con mesas y sillas: a) Correspondientes a la zona c‚ntrica, por mesa con cuatro sillas por a¤o.....................$ 24.800.- b) Correspondiente al resto de la v¡a p£blica del partido, por mesa con cuatro sillas y por a¤o.$ 12.000.- 4.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con kiosco o puestos de venta, por metro cuadrado y por a¤o...$ 41.600.- 5.- Por ocupaci¢n de la v¡a p£blica con vitrinas ado- sadas a muros que avancen sobre la l¡nea de edi- ficaci¢n, por metro cuadrado o fracci¢n, por a¤o.$ 16.200.- 6.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica con toldos al frente de los edificios por metro de frente o fracci¢n.........................................$ 12.100.- 7.- Por la ocupaci¢n de espacios de las ferias fran- cas municipales o puestos aislados que la comuna asimile a este r‚gimen, se abonar n por puesto y por d¡a..........................................$ 4.000.- 8.- Por la ocupaci¢n de la v¡a p£blica para la exhi- bici¢n de premios rifas autorizadas..............$ 24.800.- 9.- Por la instalaci¢n en la v¡a p£blica de art¡culos para su exhibici¢n pagar n por d¡a, una Tasa de..$ 20.600.- 10.- Por la exhibici¢n de m quinas nuevas, exclusiva- mente en las Avenidas, respetando las normas mu- nicipales de ocupaci¢n, pagar n por semestre y por unidad.......................................$ 55.500.- ARTICULO 36.- Las Tasas establecidas en este cap¡tulo deber n se abo- ------------- nadas hasta el d¡a 31 de mayo inclusive en la Municipa- lidad o en el momento en que se manifieste el hecho. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar dicho vencimiento en caso de con- siderarlo necesario. Los derechos determinados en el present e cap¡tu- lo ser n ajustados cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982.- en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indie de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.------------------------ CAPITULO XI ----------- DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS ------------------------------------ ARTICULO 37.- Por los espect culos de toda ¡ndole y diversiones en ------------- general establ‚cese el derecho de diez (10) por ciento sobre el precio de las entradas a cargo del espectador o concurrente, antuando el responsable del espect culo como agente de retenci¢n se- g£n las disposiciones del art¡culo 147§ de la Ordenanza Fiscal. En los espect culos organizados por instituciones de bien p£blico con personer¡a jur¡dica inscriptos en el Registro Municipal, se de- vengar  un derecho del tres (3) por ciento del precio de las entradas en la forma y condiciones establecidas en el presente cap¡tulo. Para las funciones cinematogr ficas, teatrales y circenses se aplicar  lo establecido en la Ordenanza General N§ 232.- Para los espect culos que se organicen en el Aut¢dromo Juan Manuel Fangio se fija una tasa especial del Uno y medio (1,50) por ciento.-- ARTICULO 38.- Adem s de los derechos establecidos en el art¡culo ant- ------------- terior, las concesiones de permiso para la realizaci¢n de reuniones danzantes, se efectuar n previo pago de las siguientes Tasas Fijas: 1.- A realizarse en Clubes, Centros Sociales, de Campa¤a, hoteles, Confiter¡a, se cobre o no entrada y se aumente o no el precio de la con- sumici¢n..........................................$ 83.400.- 2.- Bailes p£blicos de disfraces o fantas¡a, en locales cerrados y por d¡a........................$ 100.200.- 3.- Los no inclu¡dos en los puntos anteriores.........$ 133.900.- Las tasas se incrementar n en un cien (100) por ciento cuando la misma se realice con espect culos for neos. ARTICULO 39.- Las tasas establecidas en el presente cap¡tulo se abo- ------------- nar n de la siguiente manera: a) Las Tasas fijadas para los espect culos en general bailes y di- versiones p£blicas mencionadas en el art¡culo 38§ deber n abonarse en el momento de presentarse la solicitud de permiso. b) El porcentaje sobre el precio de la entrada a cargo del especta- dor, establecido en el art¡culo 37§ deber  rendirse en la Municipali- dad al siguiente d¡a h bil de realizado el espect culo, baile o di- versi¢n p£blica. Las Tasas a que se refiere el presente Cap¡tulo ser n ajustadas cuatrimestralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------------- CAPITULO XIII ------------- TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES ------------------------------------ ARTICULO 42.- Las visaciones de boletos, gu¡as, certificados, archi- ------------- vos, etc. se abonar n de la siguiente manera: GANADO BOVINO Y EQUINO ---------------------- --------------------------------------------------------------------- DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MONTO POR CABEZA (en pesos) --------------------------------------------------------------------- a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado..........................................$ 9.000.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado.....................................$ 9.000.- b.2) Gu¡a............................................$ 9.000.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matadero. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado.....................................$ 9.000.- c.2) A frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Certificado.....................................$ 9.000.- Gu¡a............................................$ 9.000.- d) Venta de productor en Liniers o remisi¢n de consig- naci¢n a frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Gu¡a.................................................$ 18.000.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Liniers, matadero o frigor¡fico de otra jurisdicci¢n. e.1) Certificado.....................................$ 9.000.- e.2) Gu¡a............................................$ 9.000.- f) Venta mediante remate en feria local o establecimien- to productor, para ganado bovino-equino: f.1) A productor del mismo partido. Certificado.....................................$ 9.000.- Gu¡a............................................$ 9.000.- f.2) A productor de otro partido. Certificado.....................................$ 9.000.- Gu¡a............................................$ 9.000.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jurisdicciones o remisi¢n a Liniersy otros mercados. Certificado.....................................$ 9.000.- Gu¡a............................................$ 9.000.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado.....................................$ 9.000.- g) Venta de productores en remate feria de otros parti- dos. Gu¡a.................................................$ 9.000.- h) Gu¡as para traslado fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio productor...................$ 9.000.- h.2) A nombre de otros...............................$ 18.000.- i) Gu¡as a nombre del propio productor para traslado a otro partido.........................................$ 2.085.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)..........................$ 988.- En los casos de expedici¢n de la Gu¡a del apartado i) si una vez archivada la gu¡a de los animales se remi- tieran a feria antes de los 15 d¡as, por permiso de remisi¢n a feria se abonar ..........................$ 7.683.- k) Permiso de marca.....................................$ 5.150.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido).......................................$ 988.- m) Gu¡a de cuero........................................$ 1.317.- n) Certificado de cuero.................................$ 1.317.- GANADO OVINO ------------ --------------------------------------------------------------------- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MONTO POR CABEZA (en pesos) --------------------------------------------------------------------- a) Venta de productor a productor del mismo partido. Certificado..........................................$ 507.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado.....................................$ 507.- b.2) Gu¡a............................................$ 507.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matade- ro. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado.....................................$ 507.- c.2) A frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Certificado......................................$ 507.- Gu¡a.............................................$ 507.- d) Venta de productor en Avellaneda o remisi¢n a consig- naci¢n a frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Gu¡a.................................................$ 1.013.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Avellaneda, matadero o frigor¡fico de otra jurisdicci¢n. e.1) Certificado.....................................$ 507.- e.2) Gu¡a............................................$ 507.- f) Venta mediante remate en feria local o en estableci- miento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado.....................................$ 507.- f.2) A productor de otro partido. Certificado.....................................$ 507.- Gu¡a............................................$ 507.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jurisdicciones o remisi¢n a Avellaneda y otros mercados. Certificado.....................................$ 507.- Gu¡a............................................$ 507.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado.....................................$ 507.- g) Venta de productores en remate feria de otros parti- dos. Gu¡a.................................................$ 507.- h) Gu¡a para traslado fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio productor...................$ 507.- h.2) A nombre de otros...............................$ 1.013.- i) Gu¡a a nombre del propio productor para traslado a otro partido.........................................$ 253.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)..........................$ 132.- k) Permiso de se¤alada..................................$ 76.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido).......................................$ 76.- m) Gu¡a de cuero........................................$ 34.- n) Certificado de cuero.................................$ 34.- GANADO PORCINO -------------- --------------------------------------------------------------------- DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O Animales de hasta Animales de m s MOVIMIENTOS 15 kg. de peso de 15 kg. de peso --------------------------------------------------------------------- a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado...................$ 464.- 3.841.- b) Venta particular de productor a productor de otro pa0rtido. b.1) Certificado..............$ 464.- 3.841.- b.2) Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- c) Venta particular de productor a frigor¡fico o matadero. c.1) A frigor¡fico o matadero del mismo partido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- c.2) A frigor¡fico o matadero de otro partido. Certificado..............$ 464.- 3.841.- Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- d) Venta de productor en Liniers o remisi¢n en consignaci¢n a frigor¡fico o matadero de otra jurisdicci¢n. Gu¡a..........................$ 929.- 7.683.- e) Venta de productor a tercero y remisi¢n a Liniers, matadero o frigor¡fico de otra jurisdic- ci¢n. e.1) Certificado..............$ 464.- 3.841.- e.2) Gu¡a.....................$ 464.- 3.841.- f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado.............$ 464.- 3.841.- f.2) A productor de otro par- tido. Certificado.............$ 464.- 3.841.- Gu¡a....................$ 464.- 3.841.- f.3) A frigor¡fico o matadero de otras jurisdicciones o remisi¢n a Liniers y otros mercados. Certificado.............$ 464.- 3.841.- Gu¡a....................$ 464.- 3.841.- f.4) A frigor¡fico o matadero local. Certificado.............$ 464.- 3.841.- g) Venta de productores en rema- te feria de otros partidos. Gu¡a.........................$ 464.- 3.841.- h) Gu¡a para trasla do fuera de la Provincia. h.1) A nombre del propio pro- ductor..................$ 464.- 3.841.- h.2) A nombre de otros.......$ 929.- 7.683.- i) Gu¡a a nombre del propio pro- ductor para traslado a otro partido......................$ 88.- 760.- j) Permiso de remisi¢n a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)..$ 39.- 338.- k) Permiso de se¤alada..........$ 39.- 338.- l) Gu¡a de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido).....................$ 61.- 515.- m) Gu¡a de cuero................$ 30.- 253.- n) Certificado de cuero.........$ 30.- 253.- ARTICULO 43.- Se abonar n las siguientes tasas fijas sin considerar ------------- el n£mero de animales: A.- Correspondientes a Marcas y Se¤ales: --------------------------------------------------------------------- CONCEPTO MARCAS SE¥ALES --------------------------------------------------------------------- a) Inscripci¢n de boletos de marcas y se¤ales.............$ 186.586.- 140.995.- b) Inscripci¢n de transferencias de marcas y se¤ales..........$ 140.995.- 93.293.- c) Toma de raz¢n de duplicado de marcas y se¤ales.............$ 70.498.- 46.436.- d) Toma de raz¢n de rectifica- ciones, cambios o adiciones de marcas y se¤ales..........$ 140.995.- 93.293.- e) Inscripciones de marcas y se- ¤ales renovadas..............$ 140.995.- 93.293.- B.- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, gu¡as o permisos: a) Formularios de certificados de gu¡as o permisos......$ 5.151.- b) Duplicados de certificados de gu¡as..................$ 26.173.- ARTICULO 45.- El Departamento Ejecutivo podr  establecer modalidades ------------- de pago mensuales para las casas de Martilleros debida- mente inscriptas en la Junta Nacional de Carnes.--------------------- CAPITULO XV ----------- DERECHOS DE CEMENTERIO ---------------------- ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS --------------------------- ARTICULO 48.- Se cobrar  por cada terreno en el Cementerio: ------------- a) Por arrendamiento por 20 a¤os para Pante¢n: ------------------------------------------ 1.- Superficie de 4 x 4.................................$ 5.589.800.- 2.- Superficie de 3 x 4: Secciones A y B.....................................$ 9.088.900.- Secciones C y D.....................................$ 7.353.800.- Otras secciones.....................................$ 4.190.000.- 3.- Superficie de 3 x 3.................................$ 3.134.900.- 4.- Superficie de 3 x 1,50..............................$ 1.397.100.- 5.- Pared exterior......................................$ 1.177.800.- b) Por sepultura bajo tierra, por arrendamiento, se co- brar : Indigentes (4 a¤os) sin renovaci¢n..................$ -.- Por cinco (5) a¤os..................................$ 507.700.- c) Por arrendamiento a 10 a¤os: ---------------------------- 1.- Por colocar un ata£d de 1 x 2 m.....................$ 998.500.- 2.- por colocar en la misma sepultura otro ata£d........$ 497.800.- d) Transferencias: --------------- 1.- Por transferencia de terrenos para sepultura y pan- teones arrendados a 20 a¤os se cobrar  el mismo va- lor estipulado por arrendamiento. 2.- Por transferencia de terreno para sepultura arrenda- da a 10 a¤os se cobrar  el valor estipulado por arrendamiento. ARTICULO 49.- Por arrendamiento de nichos se cobrar : ------------- 5 a¤os: ------- Categor ¡a £nica para todas las filas....................$ 998.500.- Nichos para urnas.......................................$ 495.100.- INHUMACIONES ------------ ARTICULO 50.- Por los servicios de inhumaci¢n deber  ------------- abonarse: 1.- Por cad ver bajo tierra arrendada...................$ 124.000.- 2.- Por ata£d en la misma sepultura.....................$ 139.000.- 3.- Por cad ver en nicho................................$ 208.000.- 4.- por cada cad ver en b¢veda familiar.................$ 417.000.- TRASLADO Y REDUCCION DE RESTOS ------------------------------ ARTICULO 51.- Por exhumaciones, traslado de cad veres, reducciones, ------------- se abonar : 1.- Por traslado de cad ver dentro del Cementerio.......$ 99.000.- 2.- Por exhumaci¢n o reducci¢n de restos, cada uno......$ 118.000.- 3.- Por cada cambio de met lica en las dependencias del cementerio..........................................$ 299.000.- 4.- Por derecho de dep¢sito, por mes o fracci¢n.........$ 78.000.- 5.- Por restos que ingresen de otras localidades........$ 139.000.- 6.- Por traslado dentro de la misma b¢veda..............$ 100.000.- ARTICULO 52.- Permiso para cuidadores, limpiadores y ------------- constructores de nichos y b¢vedas: 1.- Nichos..............................................$ 19.000.- 2.- B¢vedas.............................................$ 19.000.- 3.- Sepulturas..........................................$ 13.000.- 4.- Derechos por aperturas de fosa para construir.......$ 93.000.- 5.- Por derechos de inscripci¢n en el Registro Municipal de Constructores de Obras en el Cementerio Municipal por semestre........................................$ 103.000.- ARTICULO 53.- Provisi¢n de elementos: ------------- Por l pidas con todos los accesorios para las secciones de nuevos nichos........................................$ 2.140.000.- ARTICULO 54.- Las empresas que presten el servicio de pompas funebres ------------- son agentes de retenci¢n de los derechos legislados en el presente cap¡tulo por los servicios que presten, debiendo ingresar los mismos dentro de los quince (15) d¡as del mes siguiente al que realizaren el servicio, haci‚ndose pasibles de las multas y recargos por omisi¢n.--------------------------------------------------------- ARTICULO 55.- Ser  condici¢n imprescindible para dar sepultura defi- ------------- nitiva, presentar el recibo de pago intervenido por la Tesorer¡a Municipal.------------------------------------------------- ARTICULO 56.- Los derechos legislados en el presente Cap¡tulo ser n ------------- abonados en el momento que se soliciten. Cuando exista causa plenamente justificada podr n otorgarse hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas para su pago.------------------------------- ARTICULO 57.- Los derechos determinados ser n ajustados cuatrimes- ------------- tralmente a partir del 1§ de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que experimente el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.--------------------------------------- CAPITULO XVII ------------- TASA POR SERVICIOS VARIOS ------------------------- ARTICULO 64.- Por la prestaci¢n de distintos servicios se abonar n ------------- los siguientes derechos: 1.- Por los servicios de motoniveladora y pala cargado- ra frontal, inclu¡dos todos los gastos, por hora ..$ 499.000.- 2.- Por el servicio de Topadora inclu¡dos todos los gastos, por hora...................................$ 697.000.- 3.- Por el servicio de Niveladora, inclu¡dos todos los gastos, por hora...................................$ 248.000.- 4.- Por el retiro de  rboles...........................$ 148.000.- 5.- Por el servicio de Retroexcavador, inclu¡dos todos los gastos, por hora...............................$ 248 .000.- 6.- Por el servicio de Pala Hidr ulica o Mec nica in- clu¡dos todos los gastos, por hora.................$ 248.000.- 7.- Por el servicio de Rodillo neum tico, inclu¡dos to- dos los gastos, por hora...........................$ 219.000.- 8.- Por el servicio de Tanque Regador, inclu¡dos todos los gastos, por hora...............................$ 197.000.- 9.- Remisi¢n de veh¡culos mal estacionados en malas condiciones de seguridad, al corral¢n Municipal....$ 139.200.- 10.- Derechos por d¡a de dep¢sito de veh¡culos o elemen- tos retirados de la v¡a p£blica y traslados al Co- rral¢n Municipal, por d¡a..........................$ 82.700.- 11.- Dep¢sito en el Corral¢n Municipal, por d¡a y m2....$ 82.700.- 12.- Por el servicio del equipo compresor con todos los accesorios, por hora...............................$ 417.000.- 13.- Por la patente anual por cada perro con la corres- pondiente vacunaci¢n antirr bica y antiparasitaria.$ 34.000.- 14.- Por el servicio de colocaci¢n de ca¤o de cemento: 1.- En zona urbana: a.- Ca¤os de 0,40 mts. de di metro, por ca¤o...$ 306.000.- b.- Ca¤os de 0,60 mts. de di metro, por ca¤o...$ 422.000.- c.- Ca¤os de 1,00 mts. de di metro, por ca¤o...$ 799.000.- 2.- En secci¢n de quintas, un recargo del 20% sobre inc. 1.- 3.- En zona rural un recargo del 40% sobre el Inc.1. 15.- Por provisi¢n en f brica de ca¤os de cemento: a.- de 0,40 mts. de di metro, por ca¤o.............$ 237.000.- b.- de 0,60 mts. de di metro, por ca¤o.............$ 404.000.- c.- de 1,00 mts. de di metro, por ca¤o.............$ 744.000.- 16.- Por la provisi¢n de f brica de lajas de cemento: a.- de 0,50 x 0,50 por laja........................$ 68.000.- b.- de 1,00 x 0,50 por laja........................$ 125.000.- El servicio de transporte y colocaci¢n, equivaldr  al 20% del va- lor del metro. 17.- Por la manutenci¢n de perros en el corral¢n Munici- pal, por d¡a.......................................$ 27.000.- 18.- Por el servicio de Barredora, por hora.............$ 278.000.- 19.- Por el servicio de provisi¢n de fotocopias se abo- nar ...............................................$ 4.000.- 20.- Por diligenciamiento de tr mites de an lisis, por tr mite............................................$ 140.000.- 21.- Cuando se realicen an lisis, an lisis de inscrip- ci¢n y/o nueva inscripci¢n, se aplicar  el Decreto N§ 9853/63 sobre "Aranceles del Instituto Biol¢gico y Laboratorio de Salud P£blica".- ARTICULO 65.- Por la provisi¢n de tosca en la Cantera ------------- Municipal, el m3..........................$ 74.000.- ARTICULO 66.- Por el ingreso y recorrido del Aut¢dromo ------------- Municipal, en los d¡as que no se desarro- llen competencias, por veh¡culo...........$ 10.000.- ARTICULO 67.- En concepto de arrendamiento de las iinstalaciones del ------------- Aut¢dromo Municipal, se cobrar  un derecho equivalente a: a.- Hasta el 15% de la recaudaci¢n por los espect culos organizados por las Categor¡as Promocionales locales y zonales.- b.- Hasta el 30% de la recaudaci¢n por los espect culos organizados por entidades Provinciales y/o Nacionales con autom¢viles de se- rie para las Categor¡as Turismo de Carretera, Turismo Nacional, Mec nica Argentina, F¢rmulas 1, 2 y 4 etc. Estos derechos deber n ser ingresados dentro de la semana de organizado el espect culo.- ARTICULO 68.- Por el permiso para probar veh¡culos de competici¢n o ------------- para entrenamiento de pilotos en d¡as y horas no co- rrespondientes a pruebas y entrenamientos oficiales: a.- Categor¡as promocionales de orden zonal y nacional, por hora............................................$ 35.000.- b.- Autom¢viles de serie: Turismo de Carretera, Turismo Nacional, Mec nica Argentina, F¢rmulas 1, 2 etc. por hora................................. ...............$ 71.000.- Estos derechos deber n ingresarse en el momento en que se soliciten. ARTICULO 69.- Por el uso de las instalaciones del Camping Municipal, ------------- abonar n: 1.- B sico, 4 personas..................................$ 49.000.- 2.- Adicional, quinta persona...........................$ 13.000.- 3.- Adicional, menor de edad............................$ 6.000.- ARTICULO 73.- Los derechos por los servicios mencionados en el pre- ------------- sente cap¡tulo deber n abonarse antes de prestarse los mismos o en el momento de presentarse la solicitud.------------------ ARTICULO 74.- Los valores fijados en el presente Cap¡tulo ser n ajus- ------------- tados cuatrimestralmente a partir del 1 de enero de 1982 en funci¢n de la variaci¢n que sufra el Indice de Precios al Por Mayor - NIVEL GENERAL - del I.N.D.E.C.------------------------------- ARTICULO 2.- C£mplase, comun¡quese, reg¡strese y publ¡quese.--------- ------------ ORDENANZA N§ 401 ----------------